La Unidad de Investigación, Análisis y Seguimiento de Casos (UIASC), creada en el año 2014, será la responsable dentro del organigrama del CNA, de recepcionar denuncias ciudadanas, (públicas, anónimas o confidenciales), las cuales serán analizadas para determinar la comisión de un delito relacionado con actos de corrupción y en donde se vea afectado el erario público o los intereses de la sociedad. Para que posteriormente se efectúe una investigación minuciosa por parte del equipo de profesionales que conforman esta Unidad y acto seguido se presente ante el órgano persecutor del delito la respectiva denuncia debidamente sustentada y acompañada de todo su acervo probatorio, para que esta sirva como una base para el fiscal al cual se le sea asignado el caso (si la denuncia fuese presentada ante el Ministerio público) y este proceda a efectuar un requerimiento fiscal, contando con el apoyo de la UIASC en cualquier acción que quiera emprender, siempre y cuando se encuentre apegada a la legalidad correspondiente.
El seguimiento de los casos ante el Ministerio Público (FETCCOP, UFECIC y UNAF) y la unidad investigativa del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) cuando se trate de casos relacionados con en el delito de Enriquecimiento Ilícito, es una de las acciones más importantes ejecutadas por la UIASC, ya que mediante el seguimiento se puede constar el estado actual de los casos y con ello evaluar si la investigación por parte del ente persecutor se encuentra bien encaminada.
Otra de las funciones dentro de la UIASC, consiste en contribuir a mejorar y transparentar los procesos de contratación en distintas instituciones gubernamentales que soliciten el apoyo al Consejo, mediante una investigación exhaustiva de los participantes en dichos procesos, permitiéndoles a los directores de estas instituciones a ejecutar procesos transparentes, evitando así se sigan celebrando prácticas contrarias a la Ley.
La UIASC, estará conformada, entre otros, por un grupo de analistas jurídicos, financieros, investigadores, especialistas en avalúos de proyectos y demás profesionales que sean requeridos para casos en especifico que requieran de una pesquisa especializada.
El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) en aras de contribuir con la sociedad en el combate y la lucha contra la corrupción que impera actualmente en nuestro país, establece dentro de sus finalidades instaurar una herramienta que fuese capaz de ir de frente contra las redes criminales que manejan el poder dentro del gobierno y que se encargan de drenar los caudales públicos, aprovechándose de su condición de funcionarios públicos, en complicidad con personas naturales, que con el afán de adquirir un beneficio, ya sea económico o de índole personal, se prestan para ser parte de actos que van en detrimento del desarrollo y buen funcionamiento de la Administración Pública.
Es por ello, que el CNA toma la determinación de crear la Unidad de Investigación, Análisis y Seguimiento de Casos (UIASC), la cual estará dedicada a indagar sobre actos de corrupción, con una completa autonomía en su actuar, orientada a realizar diligencias relacionadas con la obtención de información pública, ya sea mediante denuncia o de oficio, para el descubrimiento y constatación de hechos, generando así denuncias debidamente sustentadas, presentadas ante los órganos persecutores del delito, a las cuales se les dará un seguimiento exhaustivo, con el fin de lograr que las causas sean llevadas ante los tribunales de justicia.
En consecuencia, el objetivo de la UIASC se encuentra enmarcado en combatir, prevenir y disuadir la corrupción a través de alianzas estratégicas con organismos nacionales e internacionales que buscan en CNA un aliado efectivo que permita que instituciones como el Ministerio Público (MP), Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y la Procuraduría General de la República (PGR) tengan el apoyo de una instancia de sociedad civil, totalmente apolítica, que aporte mediante investigaciones, los elementos necesarios para poder ir de frente contra la corrupción.
La UIASC está destinada a la recolección de información, descubrimiento y constatación de hechos, a partir de la denuncia ciudadana o por iniciativa propia, por lo que, si del resultado y análisis de la misma se deriva la posible comisión de un delito de corrupción, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público u órgano competente junto a la información encontrada.
Por otra parte, es función de la UIASC dar el seguimiento a los casos emitidos a los órganos persecutores del delito, para contribuir e instar los procesos; brindándole el apoyo a la institución encargada de hacer la investigación formal con el personal técnico, logístico y de dotar los insumos necesarios con el fin de lograr que estas denuncias se judicialicen y lleguen a instancias judiciales, a efecto que se deduzcan las responsabilidades penales que correspondan.
Bajo este contexto, la UIASC, también, es responsable de los procesos de denuncia ciudadana, conformando una base de datos como antecedente que un acto o hecho ligado a un evento de corrupción ha sido puesto en conocimiento del CNA; estableciendo mediante un análisis exhaustivo si los hechos son sustentables y que la misma sea procedente dentro del marco de las facultades que ya la normativa nos permite.
Asimismo, la UIASC brindará apoyo a toda institución que requiera el acompañamiento en los procesos de contratación que esta emprenda, con el fin de investigar empresas que quieran participar en una licitación o contratación, así como dar recomendaciones para futuras contrataciones, para que, de esta manera, se fortalezcan los procesos y los funcionarios honestos impidan que se continúen dando practicas corruptas dentro de las instituciones.
Con estos procesos, la UIASC, de igual forma, busca generar experiencias importantes orientadas a concebir criterios o requerimientos básicos enmarcados en un contexto de gestión de conocimientos que permita aportar al país argumentos concretos que marquen la pauta en materia de investigación, seguimiento y atención de denuncias.
Una vez recibida la denuncia ciudadana o ya sea de oficio, se procede al análisis y procesamiento de la información brindada por el denunciante en compañía del jefe de la unidad de investigación en el sentido de determinar la admisibilidad de la denuncia.
En el caso que la denuncia proceda, se conformará un equipo de investigación de acuerdo a las necesidades y enfoque del caso.
Cuando la denuncia ciudadana no se trate de un caso de corrupción o se trate de una causa de índole personal, debe quedar plenamente registrado en el sistema con un código correlativo al día, mes y año de su presentación, acción que va orientada al compromiso que el CNA tiene con la ciudadanía.
Conformado el equipo de investigación, el analista jurídico procederá a realizar un auto de requerimiento de investigación, mediante el cual se indicarán las diligencias que se consideren oportunas para el desarrollo de la investigación, así como la fecha para la entrega de avances y resultados. Entre las diligencias contenidas en el auto de requerimiento de investigación podemos mencionar las siguientes:
i. Individualización de los funcionarios y particulares que participen en los hechos denunciados;
ii. Remisión de oficios solicitando información a las instituciones que son objeto de investigación (contratos, cheques, órdenes de pago y toda la documentación sustento de un proyecto);
iii. Realizar entrevistas administrativas a las personas implicadas en el caso;
iv. Verificar los bienes inmuebles y muebles de las personas denunciadas;
v. Solicitar respaldo de los pagos efectuados mediante el Sistema de Administración Financiera Integrado (SIAFI), de la Secretaría de Finanzas;
vi. Realizar una línea de tiempo, en la cual se ilustre cronológicamente cada hecho relevante suscitado;
vii. Realizar una gira de trabajo, con la finalidad de inspeccionar el lugar o el proyecto objeto de investigación; y
viii. Demás diligencias que sean necesarias para fortalecer la investigación.
Como resultado del análisis de la información recabada, a continuación, se detallan los pasos a seguir previo a la presentación de la denuncia ante el Ministerio Público:
i. El primer paso a seguir previo a la elaboración de la denuncia es la distribución de la información obtenida con los miembros del equipo de investigación asignado al caso.
ii. Distribuida la información, el investigador asignado al caso deberá constatar los hechos expuestos en la denuncia ciudadana. Acto seguido procederá a individualizar y perfilar a los responsables de la comisión de delitos, buscando la existencia de vínculos entre funcionarios públicos y particulares, bienes muebles e inmuebles que pudieron haber sido obtenidos con fondos públicos, inconsistencias en los contratos celebrados con instituciones del Estado, para que finalmente elabore un informe investigativo, en el cual contendrá todos los hallazgos que tendrán que ir debidamente sustentados.
iii. Por su parte el analista financiero deberá realizar un análisis técnico de la documentación relacionada con los respaldos y documentación soporte de los contratos adjudicados por los representantes de las instituciones públicas, verificando cualquier inconsistencia y reportando cualquier hallazgo para que sea sustentado por el investigador, finalmente elaborará un informe en el cual se detallará mediante tablas, la existencia de sobrevaloración en los contratos y el perjuicio económico ocasionado al erario público.
iv. Cuando las denuncias tengan relación con proyectos de construcción de obras públicas o sistemas informáticos, se contará con el apoyo de los especialistas técnicos de la UIASC, los cuales mediante su expertiz deberán realizar un informe detallado sobre los hallazgos encontrados en los proyectos, así como un avalúo del mismo, el cual ayudará a sustentar la existencia de la sobrevaloración y perjuicio generado en la adjudicación de contratos por parte de los representantes de la institución pública investigada.
v. Como último paso, el analista jurídico deberá realizar una revisión minuciosa de cada uno de los informes elaborados por los miembros del equipo de investigación, para proceder a realizar el informe final de investigación, cuyo documento contendrá el extracto de cada hallazgo encontrado por el equipo. Asimismo, alcanzará las consideraciones legales, en donde se exponen y fundamentan los delitos cometidos por los funcionarios públicos y particulares. Terminando el informe, se realiza una presentación del caso ante el jefe de la UIASC y la directora del CNA, en donde se expone la estructura del informe, las personas denunciadas, los hallazgos relevantes y la determinación del perjuicio. Teniendo el visto bueno del informe, se procede a realizar el escrito de denuncia, la cual será presentada junto con el informe final (debidamente foliado y escaneado) por el jefe de la UIASC ante el ente persecutor del delito correspondiente. De la misma forma, deberá elaborarse un comunicado de prensa exponiendo los hechos y aspectos más relevantes del caso. Admitida la denuncia, se deberá realizar un resumen del informe final, el cual deberá ser publicado en la página web del CNA (www.cna.hn).
Una vez presentada la denuncia e informe final de la investigación efectuada por el equipo de la UIASC ante el órgano persecutor del delito, el analista jurídico procederá a dar el seguimiento correspondiente del mismo periódicamente. Por lo cual, se deberá elaborar un Acta de Seguimiento de Casos, para así hacer constar cuales son los avances en el caso.
La UIASC estará en la obligación de brindar el apoyo a la institución encargada de hacer la investigación formal, ya sea con el acompañamiento de personal técnico en giras de trabajo programadas, así como la logística e insumos necesarios para el desarrollo de un requerimiento fiscal, a causa del objetivo primordial de la unidad es que la denuncia presentada sea judicializada y se logré condenar a las personas vinculadas con actos de corrupción.
El CNA no forma parte del Gobierno. Es una instancia de sociedad civil, independiente, con personalidad jurídica, duración indefinida y patrimonio propio; dedicada a prevenir, disuadir y combatir la corrupción en Honduras.
Consejo Nacional Anticorrupción
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