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El CNA no forma parte del Gobierno. Es una instancia de sociedad civil con personería jurídica, duración indefinida y patrimonio propio, dedicada a prevenir, disuadir y combatir la corrupción en Honduras.

 

Consejo Nacional Anticorrupción (CNA)
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CNA denuncia a Funcionarios y Ex funcionarios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)

NOTA DE PRENSA

El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), presenta denuncia ante el Ministerio Público (MP) en contra de actuales Funcionarios y Ex funcionarios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).

Tegucigalpa, 16 de agosto de 2016.

El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), dando continuidad a su trabajo de denunciar actos de corrupción ante los órganos persecutores del delito; por intermedio de sus representantes, se personó ante el Ministerio Público (MP), para interponer una denuncia en contra de actuales Funcionarios y Ex funcionarios ( Periodo 2011-2015); entre los denunciados figura un Ex Gerente General de la ENEE, que se desempeñó dentro del período mencionado y quien suscribió uno de los contratos objeto de investigación; los demás denunciados participaron en el proceso y solicitudes para construcción de unidades de vivienda para el campamento del Proyecto Hidroeléctrico Patuca III, coordinado por la Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER).  Asimismo fue objeto de investigación un contrato suscrito denominado de servicios generales para el mantenimiento de las viviendas en mención y otro contrato sobre el menaje que acondicionaría las viviendas construidas.

El CNA, mediante el análisis de la documentación requerida, pudo identificar que los Funcionarios y Ex funcionarios hoy denunciados, no siguieron los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; de igual manera, se constató que el mecanismo utilizado que generó perjuicio al Estado, fue  mediante el requerimiento de órdenes de trabajo a la empresa contratada aumentado de manera desproporcionada el valor original del contrato de obras civiles hasta en un 120%.

Se constató que el valor del contrato original para la construcción de la unidades de vivienda para el campamento del Proyecto Hidroeléctrico Patuca III fue de OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (L. 82,373,264.67); sin embargo, mediante la solicitud de órdenes de trabajo sin seguir los procedimientos establecidos en la ley, el proyecto terminó costando un valor de DOSCIENTOS TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO LEMPIRAS CON OCHENTA CENTAVOS (L 203,788, 958.80), debido a la ampliación de obras, reparaciones de daños de las viviendas no habitadas aún y otras actividades injustificadas.

La Unidad de Investigación, Análisis y Seguimiento de Casos (UIASC), comprobó que la calidad de los materiales utilizados para la construcción de las viviendas, no cumplían los requerimientos mínimos, ya que en la investigación se evidenció que las viviendas al año de haberse construido y sin estar habitadas, se comenzaron a deteriorar con fisuras de alta consideración, al mismo tiempo se filtraba el agua a las mismas; situación que generó que el Director de la UEPER, mandara a ejecutar órdenes de trabajo, para la reparación de las viviendas, las reparaciones eran realizadas por la misma empresa que construyó las obras civiles y que no garantizó una construcción de calidad.

La Unidad de Investigación, Análisis y Seguimiento de Casos (UIASC) del CNA, estuvo en la capacidad de poder comprobar que se suscribió un contrato de servicios generales por un período de doce (12) años, para el mantenimiento de las unidades de vivienda; el contrato suscrito excedió del tiempo permitido por la ley, ya que la misma establece que todo contrato que exceda el período de Gobierno, deberá ser sometido ante el Congreso Nacional, para su debida aprobación. Las actividades objetos del contrato de servicios generales, consistían únicamente en el corte de césped, cuidado de las viviendas recién construidas y recolección de basura que no se producía; el valor mensual a pagar en dichas actividades era de aproximadamente UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL LEMPIRAS (L 1,900,000.00).

La UIASC, comprobó que en lo referente al contrato de acondicionamiento del menaje, que estos fueron adquiridos por la empresa contratada en negocios del mercado nacional y otros en supermercados reconocidos de los Estados Unidos; por lo que se evidenció que la UEPER, pudo haber comprado de forma directa dicho menaje y no mediante interpósitas personas, razón que generó perjuicio a la administración pública.

El perjuicio identificado por el CNA, con la suscripción de contratos de obra civil, órdenes de trabajo para obras civiles, contrato de servicios generales y compra de menaje para el acondicionamiento del campamento base del proyecto hidroeléctrico PATUCA III, constituyen un perjuicio total a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), es de CIENTO DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE LEMPIRAS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (102,528,897.97).

Los delitos que denuncian los representantes del Consejo Nacional Anticorrupción son de Fraude, consignado en el artículo 376 del Código Penal, Abuso de Autoridad y Violación a los Deberes de los Funcionarios, consignados en el artículo 349, numeral 2 y 3 respectivamente en la norma penal antes mencionada.

Finalmente los representantes del CNA, manifestaron que únicamente solicitan al Ministerio Público, realizar las diligencias correspondientes; a fin de que se pueda judicializar la causa ante los órganos jurisdiccionales competentes, ya que el perjuicio y menoscabo generado a la sociedad es muy considerable.

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