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El CNA no forma parte del Gobierno. Es una instancia de sociedad civil con personería jurídica, duración indefinida y patrimonio propio, dedicada a prevenir, disuadir y combatir la corrupción en Honduras.

 

Consejo Nacional Anticorrupción (CNA)
Colonia San Carlos, calle República de México
Tegucigalpa, Honduras
Tels: +504 2221-1181 / 2221-130

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Firma de convenio OEA/MACCIH – CNA

ACUERDO ENTRE EL CONSEJO  NACIONAL ANTICORRUPCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS  LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS  SOBRE  EL MARCO DE ACTUACIÓDE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO DE LA MISIÓN DE APOYO CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD EN HONDURAS

A los 27 días del mes de marzo de 2017, en la Ciudad de Tegucigalpa se reunieron  de una parte  el  Consejo  Nacional Anticorrupción   de  Ia  República  de  Honduras  (en  adelante  CNA) representado por la abogada Gabriela Castellanos y, de la otra parte, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante, SG/OEA)  a través de la Misión  de Apoyo contra la Corrupción y la lmpunidad en Honduras (en adelante MACCIH-OEA) representada por  el Representante Especial del Secretario General y Vocero de Ia MACCIH-OEA, Juan Jimenez Mayor, con el objeto de establecer el marco de actuación y acompañamiento  de  la MACCIH-OEA, en los términos siguientes:

CONSIDERANDO:

Que el 19 de enero de 2016, la SG/OEA y el Gobierno de la República de Honduras suscribieron el Convenio para el establecimiento de Ia MACCIH-OEA (en adelante Convenio Honduras/ MACCIH-OEA);

Que el artículo I, párrafos 1.2 y 1.3 del Convenio Honduras/MACCIH-OEA establecen como objetivos de Ia MACCIH-OEA, «‘apoyar fortalecer y colaborar activamente con las instituciones del Estado hondureño encargadas de prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción” y «contribuir a mejorar la coordinación entre las distintas instituciones del Estado que trabajan en esta materia»;

Que el articulo III, párrafo 3.1.1.5   del Convenio Honduras/MACCIH-OEA estipula que la MACCIH-OEA debe «asesorar  técnicamente,   supervisar  y/o   evaluar   las  ejecutorias   de   las instituciones: Ministerio Publico, Poder Judicial, Consejo de la Judicatura, Dirección de lnvestigación de la Policía  de la Secretaría de Seguridad, Procuradoría General de la República, lnspectoría de Tribunales, Comisión  Nacional  de  Bancos y  Seguros, Tribunal  Superior  de  Cuentas, Dirección Ejecutiva de lngresos y otras entidades del Estado de Honduras en la promoción  de Ia acción penal publica y/o  administrativa, investigación, persecución y sanción penal y/o  administrativa  de casos de corrupción y en la recuperación de los bienes provenientes de los casas de corrupción»;

Que el articulo Ill, párrafo 3.1.1.4 del Convenio Honduras/MACCIH-OEA señala que una de las funciones de la MACCIH-OEA  es «trabajar  con  las contrapartes  nacionales  para  asesorar, supervisar y evaluar que la institucionalidad  y las autoridades hondureñas competentes investiguen casas y redes de corrupción»;

Que el articulo Ill, párrafo 3.1.3.6, 3.1.3.7 y 3.1.3.9 del Convenio Honduras/MACCIH-OEA adicionalmente establece como funciones de la MACCIH-OEA  «fortalecer  las instituciones  que trabajan en el combate a Ia corrupción», «prestar asistencia en el fortalecimiento de mecanismos de  cooperación  jurídica  internacional»  y «fortalecer   fa administración  e incautación de bienes provenientes de la corrupción», respectivamente;

Que el articulo VIII, párrafo  8.2.2  del  Convenio  Honduras/MACCIH-OEA señala  como obligación  de la República de Honduras el desarrollo  de planes de trabajo,  protocolos, guías y formatos  de informes, para la coordinación  y cooperación con las instituciones y cumplir  con las finalidades del Convenio Honduras/ MACCIH-OEA; y

Que conforme a lo establecido en el articulo 1 del Decreto Legislativo 7/2005 de fecha 7 de mayo de 2005, Ley del Consejo Nacional Anticorrupción, el CNA es un organismo independiente con personalidad jurídica y duración definida, que ejerce sus funciones en toda la República apoyando las políticas y acciones de combate contra la corrupción,

ACUERDAN:

Cláusula Primera: Objeto

El presente instrumento  tiene como objetivo  establecer el marco de actuación para el acompañamiento  de la MACCIH-OEA al CNA, encaminado al fortalecimiento y colaboración activa hacia dicha institución que conforma el sistema de lucha contra la corrupción en Honduras.

Cláusula Segunda: Asesoría, acompañamiento y recomendación

En cumplimiento  de su mandato, Ia MACCIH-OEA desarrollan, en favor del CNA, procesos de asesoría, acompañamiento  y recomendaciones, con  mira  a la mejora  continua  de  su objeto,  funciones  y actividades,  para  fortalecer   sus indagaciones  de  la  presunta   comisión   de  delitos   contra la administración publica, sus planes y estrategias en materia de lucha contra la corrupción.

Cláusula Tercera: Ámbito de trabajo

El CNA recibirá asistencia y cooperación de la MACCIH-OEA, en los siguientes ámbitos:

a)   Colaboración activa en tareas de investigación conjunta de casos de corrupción, conforme a las atribuciones  del CNA, a través  de  equipos  integrados  conformados  por  este  y la MACCIH-OEA;

b)  Asesoría y capacitación para técnicas de investigación en indagaciones de casos de corrupción;

c)   Desarrollo de programas de capacitación en materia  de integridad para funcionarios del CNA;

d)   Asesoría y capacitación en cooperación  judicial  internacional,  para trabajo  conjunto  en colaboración con el Ministerio Público;

e)   Fortalecimiento  del marco legal e institucional del CNA para potenciar su incidencia en la prevención y combate a la corrupción e impunidad; y

f)    Otros que las partes acuerden.

Cláusula Cuarta: Confidencialidad

La MACCIH-OEA mantendrá confidencialidad en cada una de sus actuaciones, conforme al convenio Honduras/MACCIH-OEA

Cláusula Quinta: Colaboración del CNA

El CNA deberá proveer al personal que la MACCIH-OEA requiera para cumplir con los fines del presente Acuerdo.

Clausula Sexta: Acceso a la Información

El CNA, en observancia a su normativa interna, proporcionará a la MACCIH-OEA los insumos, datos e información, que la MACCIH-OEA considere necesaria para el cumplimiento de las acciones de acompañamiento, según lo dispuesto en el artículo  8.1.2 del Convenio Honduras/MACCIH-OEA. Así mismo, la MACCIH-OEA también podrá compartir con el CNA, información relacionada con casas de corrupción.

Para el caso del Observatorio de la Justicia Penal, el CNA conformara la Mesa Técnica lnterinstitucional de Información Estadística e lndicadores, brindando  información  periódica para difundir los logros y desafíos institucionales, así como para aportar a la matriz de evaluación.

La entrega de la información solicitada deberá ser efectuada en un tiempo razonable.

Cláusula Séptima: Coordinación General

La Directora Ejecutiva y el Representante Especial del Secretario General y Vocero de la MACCIH­- OEA tomarán las decisiones oportunas para la implementación del presente Acuerdo. Para tal efecto designarán enlaces para la operatividad del trabajo conjunto.

Clausula Octava: Disponibilidad de recursos

El presente Acuerdo no implica trasferencia de recursos financieros entre las partes, ni generara obligación financiera o económica alguna entre las partes. Asimismo, todas las actividades descritas en el presente Acuerdo se realizaran dependiendo de la disponibilidad de recursos de la MACCIH­ OEA.

Cláusula Novena: lnterpretación y controversias

Las partes implementarán el presente Acuerdo conforme a las normas y procedimientos  de cada una de ellas. La interpretación de este Acuerdo se efectuará de buena fe en los términos que mejor convengan a las  finalidades  del Convenio Honduras/MACCIH-OEA. Todo lo que no este expresamente  regulado en este Acuerdo se regirá por el Convenio Honduras/MACCIH-OEA. Sin perjuicio del Articulo VII, párrafo 7.5 del Convenio Honduras/MACCIH-OEA, las controversias que pudieran suscitarse en cuanto a la interpretación, ejecución o incumplimiento del presente Mecanismo serán resueltas mediante negociación entre las partes. Ninguna de las disposiciones contenidas en este Acuerdo se entenderá como una renuncia a los Privilegios e lnmunidades de los que goza la OEA, sus órganos, su personal y sus bienes.

Cláusula Décima: Vigencia

El presente Acuerdo comienza a regir a partir de la fecha de su suscripción tiempo que dure el mandato de la misión, conforme al Convenio Honduras/MACCIH-OEA