Por: Sergio Zavala Leiva, Opinión — Diario La Prensa
Gracias al desempeño del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), una institución que guste o no, está cumpliendo a cabalidad con sus funciones tal como lo determina la ley, y a la loable labor investigativa de este diario, han salido a la luz las interioridades del Contrato de Arrendamiento suscrito entre el director regional de la Oficina Administradora de Bienes Incautados, (OABI) en esta ciudad, y su suegro, a la sazón director general de dicha entidad pública con sede en la ciudad de Tegucigalpa, mediante el cual este le cedió en alquiler a un precio subvaluado un valioso inmueble por un plazo de cinco años, pacto que debió haber sido aprobado por el Congreso de la República.
Este convenio adoleció ab initio de notables vicios de nulidad y serias irregularidades que lo hacen jurídicamente ineficaz y como tal, debe ser declarado de mero derecho como un contrato lesivo a los intereses del Estado, como acto previo a su anulabilidad por los órganos contencioso administrativos que correspondan.
Esta figura se encuentra plasmada en nuestra legislación interna en casos que, como el señalado, se han estipulado cláusulas en contravención a la ley, tal como se ha explicado a la opinión pública. El supuesto o pretendido arrendatario ha manifestado que paga un exiguo canon como compensación a unas ficticias e idealizadas mejoras en el inmueble, lesionándose en esta forma los intereses patrimoniales de la OABI dada la grosera desproporción en las prestaciones de dicho pacto que, además, no fue sometido a las reglas legales que determina la Ley de Contratación, quedando evidente el aprovechamiento de estos exfuncionarios entre sí, yerno y suegro, al obtener sin justificación legal alguna, una desproporcionada ventaja patrimonial que amerita el ejercicio de la acción de lesividad a que nos referimos.
Esta facultad legal se encuentra implícita en la ley para proteger los intereses del Estado hondureño de los abusos de los funcionarios que violan la ley con subterfugios y maniobras legales como las referidas en este caso. Esta acción de lesividad debe ser declarada por el mismo órgano perjudicado, o por la representación legal del Estado, del cual forma parte la OABI.
Los contratos suscritos entre los particulares y los órganos administrativos tienen características especiales, muy diferentes a los contratos entre particulares, esto se debe, a que el objeto de dichos contratos tiene un fin público el cual goza de una protección especial para beneficio social, tal como lo establece nuestra Constitución al expresar que “El interés social debe prevalecer sobre el interés particular” y no a la inversa como fue interpretado anodinamente por este par de funcionarios irreverentes de nuestra realidad, que hicieron –como se ha señalado– una piñata de los bienes incautados sin control alguno.
Tomado de Diario La Prensa – https://www.laprensa.hn/opinion/columnas/868395-412/funcionarios-y-contratos