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El CNA no forma parte del Gobierno. Es una instancia de sociedad civil con personería jurídica, duración indefinida y patrimonio propio, dedicada a prevenir, disuadir y combatir la corrupción en Honduras.

 

Consejo Nacional Anticorrupción (CNA)
Colonia San Carlos, calle República de México
Tegucigalpa, Honduras
Tels: +504 2221-1181 / 2221-130

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Pronunciamiento «Pacto de impunidad»

El Estado de Honduras vive una incertidumbre debido a los hechos ocurridos a lo interno del Poder Legislativo, situación que menoscaba el derecho de petición, principio de legalidad, libertad de expresión y la facultad de representación soberana con las que gozan los diputados del Congreso Nacional, ocasionando un vacío en la titularidad del Poder Legislativo, ya que ninguna junta directiva cuenta con legitimidad jurídica. Ante este escenario, aunado al «pacto de impunidad» que se ha dado con la aprobación en el Congreso Nacional del Decreto «Código Bicentenario para la reconstrucción del Estado de derecho, constitucional, socialista y democrático, para que los hechos no se repitan», el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) y el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) se pronuncian de la siguiente manera:

  1. Sobre el Artículo 5. Amnistía para Defensores de la Soberanía Nacional. Primero se debe entender que la amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que se establecen en la ley. La amnistía procede siempre que se compruebe que su sanción sobrevino de situaciones políticas y los beneficiados no hayan lesionado otros bienes jurídicos en el ejercicio de su libertad de expresión. Si bien no podemos desconocer que algunos de los funcionarios que fungieron entre 2006-2009 tuvieron y tienen el derecho a la libertad de expresión para manifestar su oposición al golpe de Estado, esto NO indica de que si realizaron actos de corrupción o delitos en contra de la Administración Pública, los mismos deberán quedar en impunidad ya que se estaría generando un precedente que podría ser fundamentado a hechos futuros de 2009, beneficiando de esta forma a quienes hoy son responsables de las cuantiosas cifras que en concepto de corrupción el Estado pierde anualmente. No queda nada claro si con el decreto aprobado se estarían favoreciendo.

 

  1. El CNA y el COHEP identificaron un total de 68 artículos que hacen referencia a distintos delitos con penas que van de 1 a 15 años, que estarían siendo perdonados si se aplica la amnistía contemplada en dicho decreto y que, en su mayoría, son delitos de corrupción o delitos comunes, es decir, que no son conexos a los delitos políticos. Por lo que resulta inconcebible que sean objeto de amnistía delitos contra la administración pública, delitos contra el patrimonio o propiedad, delitos contra la libertad, la seguridad interior del Estado, la fe pública y otros comunes, bajo la égida de los delitos políticos; es decir que dejará en impunidad actos de corrupción que ocurrieron en el ejercicio de sus funciones y no bajo el golpe de Estado.

 

  1. Sobre el «Reconocimiento y validez del Acuerdo de Cartagena», contemplado en el Artículo 3, es importante enfatizar que validar dicho acuerdo constituye el reconocimiento tácito de que el mismo no tenía validez los últimos años; asimismo, hacemos saber que tiene como intencionalidad eximir de responsabilidad penal los delitos que se deriven de situaciones eminentemente políticas y conexas, no por temas de delitos comunes, tal como se pretende.

 

  1. Referente al Artículo 7: Remisión de Expedientes a Juzgados de Primera Instancia. Y Artículo 8: Cierre Administrativo, estos reflejan una intervención a la independencia judicial, siendo una intencionalidad disfrazada de legalidad el hecho de eximir de responsabilidad a quienes se vieron involucrados en actos de corrupción durante la gestión del expresidente Manuel Zelaya.

 

 

  1. En el Artículo 1, que plantea la «Derogación del Decreto Legislativo No. 141-2009 y Condena al Golpe de Estado», es notorio que trae como único objetivo generar revanchismo de hechos que, si bien no se pueden olvidar, no deben ser parte de una persecución que desnaturaliza el Estado de derecho y la división de poderes. Corresponde al Ministerio Público, a la Procuraduría General de la República y otros entes constitucionalmente constituidos realizar su labor. Al reactivar hechos que ya fueron conocidos por la Corte Suprema de Justicia, condenar nuevamente el golpe de Estado constituiría una violación al principio Constitucional de “Non bis in idem” en contra del Estado de Honduras y en algunos casos de personas naturales que en el pasado ya fueron sometidos a la justicia hondureña y obtuvieron una absolución o sobreseimiento. Además, dicha derogación no es un reflejo de que a partir de ese momento habrá justicia, esta solo existirá cuando haya un ente persecutor del delito independiente.

 

  1. El artículo 4, que propone la condena contra la «ilegal sentencia de Reelección Presidencial». Efectivamente, con la sentencia que estableció la inaplicabilidad del artículo constitucional 239 la Sala de lo Constitucional se excedió en sus facultades, otorgándose prerrogativas que únicamente le conciernen a un Poder Constituyente, incurriendo en responsabilidad que permite al Congreso Nacional dar inicio a un juicio político. Sin embargo, con este artículo, el Poder Legislativo se está extralimitando en su facultad, al suplantar las obligaciones constitucionales que tienen otros poderes e instituciones.

 

  1. Sobre el título del Decreto que es objeto de análisis en este pronunciamiento, este contraviene la disposición constitucional prescrita en el artículo 1 de la norma suprema: «Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social». Es decir, Honduras no es considerado como un Estado socialista.

 

EN ESE SENTIDO, EL CNA Y EL COHEP CONCLUYEN QUE:

  • Es insoslayable que el Estado, desde su nacimiento, ha sido regido por el derecho, por lo que es imperativo resolver estos conflictos, a fin de evitar consecuencias jurídicas adversas al pueblo hondureño. Mientras no se resuelva el problema de legitimidad juridica en el Congreso Nacional de la República, instamos a las y los diputados a abstenerse de tomar estas decisiones de alta envergadura.
  • El ejercicio de la democracia y la defensa de la soberanía en ningún momento sería válida y oportuna lesionando derechos y garantías, tomando en cuenta que nos caracterizamos por ser un Estado de derecho. En ese sentido, ratificamos que lo que es malo en el pasado continúa siendo malo en el presente.
  • No se pueden sentar precedentes que servirán como herramientas para que, en el futuro provocar impunidad en el país. Se están adoptando decisiones que vienen a fortalecer la impunidad y que traen consigo un clima de inseguridad jurídica, eximiendo de responsabilidad a funcionarios y ex funcionarios públicos; si ellos cometieron delitos y están comprobados, deben enfrentar la justicia.
  • Con el Artículo 5, únicamente refleja una situación de impunidad similar a las acciones ejecutadas por el anterior Congreso Nacional de la República, dando indicios de que seguirán con prácticas ruines de sesionar en altas horas de la noche, aprobando «en nombre del pueblo» beneficios para blindarse unos pocos.
  • Los hechos que no se deben repetir son las violaciones a la Constitución, la injerencia entre Poderes del Estado, las acciones encaminadas a generar caos y anarquía, la apología al odio… porque la historia nos da la triste lección que quien siempre termina pagando los caprichos y alborotos de la clase política es el pueblo. ¡Basta de circo! ¡Es hora de legislar por el bien común! A las y los diputados les recordamos que #ElPuebloTieneElPoder.

 

 

Tegucigalpa, F. M., jueves 3 de febrero de 2022.