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El CNA no forma parte del Gobierno. Es una instancia de sociedad civil con personería jurídica, duración indefinida y patrimonio propio, dedicada a prevenir, disuadir y combatir la corrupción en Honduras.

 

Consejo Nacional Anticorrupción (CNA)
Colonia San Carlos, calle República de México
Tegucigalpa, Honduras
Tels: +504 2221-1181 / 2221-130

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Sociedad civil, empresarios, gremios profesionales exigen se abrogue el nuevo Código Penal aprobado

MANIFESTACIÓN

El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés (CCIC),  la Federación de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras (FEDECAMARA), el Foro Social de Deuda Externa y Desarrollo de Honduras (FOSDEH), el Frente Parlamentario de Apoyo a la Maccih, la Coordinadora de Instituciones Privadas Pro las Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y sus Derechos (COIPRODEN), el Comité por la Libre Expresión               (C-Libre), Junta Directiva del Claustro de Profesores de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UNAH, la Pastoral Social Cáritas Honduras y el Colegio de Periodistas de Honduras (CPH), al pueblo hondureño en general manifestamos:

Después de haber realizado un análisis jurídico y comparativo del Decreto 130-2017, publicado en el diario oficial La Gaceta el 10 de mayo del presente año, vigente a partir del próximo 10 de noviembre; queremos evidenciar las siguientes circunstancias:

  1. Que el código penal publicado es diferente al que se socializó entre 2015 y 2016 ante organizaciones de sociedad civil y expertos en derecho penal; de igual manera, se puede determinar que el proyecto de Código dictaminado por la Corte Suprema de Justicia no es el mismo al promulgado.
  1. Que el principio de justicia universal prescrito en el artículo 9 inciso 3, tal como se ha redactado, constituye un artilugio jurídico consignado con el objeto de que las personas que hayan cometido delitos transnacionales como el tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas eviten ser extraditados, para ser sometidos ante la débil e inoperante justicia hondureña, evitando penas aplicadas en Cortes de otros países.
  1. Que el artículo 28 del cuestionado código, consiste en un mecanismo de represión y vulneración al derecho universal de la libertad de expresión dirigido de manera específica al trabajo que realizan los redactores, directores de publicación o programa, directores de la empresa editora, difusora o emisora y los directores de la empresa de grabación o impresión; en vista que se les deducirá responsabilidad penal por informar a la ciudadanía hechos que los corruptos a su juicio considerarán lesiones al honor.
  1. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 del decreto recién publicado, a partir del mes de noviembre las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos dolosos que cometan los representantes legales o administradores de las mismas; siendo esta norma una transgresión dirigida a la seguridad jurídicas de las empresas, ya que se estaría contradiciendo el principio de responsabilidad subjetiva, puesto que las personas jurídicas no tienen capacidad de dolo, o sea, voluntad de cometer un hecho delictivo.
  1. Que, con el objeto de generar mayor impunidad, el nuevo código penal establece en el artículo 109 periodos de tiempo sumamente cortos para que el ejercicio de la acción penal prescriba, por lo que desde ya podemos decir que quienes hayan malversado con fondos públicos o lesionado el bien jurídico Administración pública en instituciones que se amparan bajo la ley de clasificación de documentos públicos, nunca serán sometidos a la justicia.
  1. Que la responsabilidad solidaria y subsidiaria consignada en los artículos 125 y 126 respectivamente, se convierten en figuras que desnaturalizan el principio de personalidad en la responsabilidad penal, puesto que, a partir de la vigencia del decreto, se sancionará civilmente a personas que no hayan cometido un delito por el sólo hecho de tener vínculos de parentesco o jurídico por parte de quien delinque.
  1. Consideramos que de manera mal intencionada nuevamente en el Decreto 130-2017 se evitó definir el concepto de funcionario o empleado público, en consonancia con lo establecido en instrumentos internacionales suscritos por el Estado de Honduras, como ser la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción.
  1. De acuerdo a lo consignado en la nueva norma penal, la violencia y agresión en contra de las mujeres, se convierte en un delito leve, tal como se puede evidenciar en el artículo 209, otorgándose una pena de prisión entre 1 a 4 años a quienes ejerzan acciones contra la integridad física, psicológica y corporal de las damas; permitiendo a los agresores ser beneficiados con penas alternas a la privación de libertad.
  1. Que con el objeto de subyugar a los generadores de opinión que representen organizaciones de la sociedad civil y a los comunicadores sociales se les deducirá responsabilidad penal encaminada a privar de la libertad en contra de quienes, en uso al derecho de la libertad de expresión y libre emisión del pensamiento, emitan opiniones que auditen socialmente a los funcionarios públicos.
  1. Que la utilización de sitios web o redes sociales para emitir opiniones, podrán ser consideradas en menoscabo al decoro de los funcionarios públicos, por lo que se considerará como una agravante en los delitos contra el honor de acuerdo a lo establecido en el artículo 232; lo anterior, con el objeto de limitar la crítica pública que están expuestos los servidores públicos, desconociéndose los preceptos consignados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto al nivel de tolerancia que deberán de mantener las personas que ejerzan una función pública.
  1. Que por lo preceptuado en el artículo 239, el delito de secuestro incorpora una pena sustancialmente baja respecto a lo que consigna el actual código penal, disminuyendo la pena de 20 años a privación de libertad de por vida, por la benevolente pena de 8 a 12 años de prisión.
  1. Se ha podido constatar que la pena consignada para el delito de violación en el nuevo código se regula con prisión de 9 a 13 años; sin embargo, en la norma penal vigente la pena oscila en algunos momentos de 10 a 15 años y en casos graves de 15 a 20 años de privación de libertad. Por lo que esta acción compasiva permite que los transgresores de la libertad sexual, sean tratados de manera piadosa, a pesar del daño físico y sicológico propiciado a la víctima.
  1. Que el tráfico de drogas, después de consignar una pena entre 15 a 20 años, tiene una regulación entre 7 a 10 años; considerándose esta pena, como los actos preparatorios para evitar extradiciones y ser sometidos a la justicia hondureña, todos aquellos que actualmente están siendo investigados por gobiernos extranjeros.
  1. Que el delito de contrabando de acuerdo a lo prescrito en el artículo 428 se convierte en una figura permisiva, sin hipótesis de las acciones que podrá cometer el sujeto activo de este tipo penal; provocándose de esta forma la legalización de importación o exportación de mercancía mediante mecanismos ilícitos.
  1. Que el delito de malversación de caudales públicos pasó de tener una pena privativa de libertad entre 6 y 12 años a una pena de prisión de 4 a 6 años; permitiendo a los que ya han sido condenados en los casos del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) o los que se encuentran en proceso penal de lo que antes fue la Secretaría de Obras Públicas Transporte y Viviendas (SOPTRAVI), ex primera dama de la nación, entre otros, podrán gozar de penas piadosas en los eventuales de ser condenados y en los casos que ya cuentan con sentencia condenatoria firme, podrán presentar recursos extraordinarios como ser la revisión, para que las altas magistraturas apliquen de manera retroactiva la ley penal más favorable.
  1. El delito de fraude en contra de la administración pública, señalado en el artículo 482 disminuye la pena de 6 a 12 años a una pena de 5 a 7 años de prisión, permitiendo tal castigo que los funcionarios públicos escasamente condenados puedan gozar de arresto domiciliario, uso de brazalete electrónico, entre otras penas.
  1. El delito de enriquecimiento ilícito en el nuevo código señala una pena de prisión entre 4 y 6 años, dejando por un lado la pena que contemplaba la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), que contempla una sanción de 5 a 15 años de privación de libertad.
  1. El delito de Abuso de Autoridad deja de tener una pena privativa de libertad y pasa a ser sancionado por la inhabilitación para ejercer el cargo o empleo público.
  1. En términos generales se ha podido observar que las penas consignadas en el nuevo código respecto a los delitos en contra de la administración pública disminuyeron de manera que las personas eventualmente sometidas a la justicia y sancionadas, podrán gozar de beneficios alternos a la privación de libertad; por lo que es evidente que nuestros congresistas han creado un código penal que vendrá a generar mayor impunidad en los delitos de cuello blanco, que en nuestro país son muy recurrentes.
  1. Es evidente que el interés de los legisladores que aprobaron el decreto 130-2017 fue apiadarse de quienes cometerán delitos de criminalidad organizada y ensañarse en contra de la delincuencia común, que normalmente es cometida por los sectores que presentan necesidades como consecuencia de la mala administración de los fondos públicos.

Finalmente, todas las organizaciones de sociedad civil aquí reunidas, exigimos al Congreso Nacional la abrogación del nuevo código penal, consecuentemente se elabore una norma que sea congruente con la realidad nacional y que vaya encaminada a promover políticas criminales que prevengan la comisión de delitos, así como la retribución mediante la pena; caso contrario estas organizaciones haremos uso del derecho a plantear, ante los órganos jurisdiccionales competentes, las garantías para restituir nuestros derechos vulnerados.

Tegucigalpa M.D.C., 28 de mayo de 2019.